Marco jurídico del trabajo de Niños en Argentina
El trabajo que realizan los menores está regulado básicamente por las normas de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los convenios de la O.I.T., ratificados por la República Argentina, las normas de los artículos 187 a 195 L.C.T., las pocas disposiciones que subsistieron de la ley 11.317 -antigua ley de trabajo de mujeres y menores -, algunas de la Ley de Empleo N° 24.013, especialmente las referidas a los contratos promovidos de práctica laboral para jóvenes y trabajo-formación, las del decreto 14.538/44 de aprendizaje y orientación profesional, algunas disposiciones que se refieren a ellos en los estatutos particulares que rigen actividades especiales y las cláusulas pactadas al respecto en los convenios colectivos de trabajo. Con anterioridad a la Reforma Constitucional de 1994, las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, junto con las normas de los Convenios de la O.I.T. ratificados - que tenían hasta entonces jerarquía equivalente a la ley -, constituían el núcleo de las disposiciones sobre trabajo de menores. La sanción de nuevas normas constitucionales vino a enriquecer no sólo el contenido de esas disposiciones sino que también modificó sustancialmente la jerarquía de las normas relativas al trabajo de menores.
La Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por la República Argentina por ley 23.849 (B.O. 22/10/90), en su artículo 32 establece textualmente: "1. Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:
a) fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo".
A los efectos de esta Convención se entiende por "niño" todo ser humano menor de dieciocho años (Artículo 1°).
Las normas de esta Convención tienen ahora jerarquía constitucional e integran los derechos y garantías de la Primera Parte de la Constitución Nacional (artículo 75 inc. 22 C.N.).
Los Convenios de la O.I.T
Los Convenios de la O.I.T., ratificados por la República Argentina, tienen desde la Reforma Constitucional de 1994 jerarquía superior a las leyes (artículo 75 inc. 22 C.N.). Sobre el trabajo de los menores y la edad mínima de admisión en los empleos, la República Argentina ha ratificado los siguientes convenios de la O.I.T.: Convenio N° 5, sobre la edad mínima (industria), 1919, ratificado por la ley 11.726, N° 7, sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920, ratificado por ley 11.727, N° 10, sobre la edad mínima (agricultura), 1921, ratificado por ley 12.232, N° 33, sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, ratificado por ley 12.727, N° 138, sobre la edad mínima, de 1973, ratificado por ley 24.650 (B.O. 01/07/96); este último constituye la base de acción llevada a cabo por la OIT para fomentar la mejora de las políticas y de las legislaciones nacionales necesarias para luchar contra el trabajo infantil y sus peores formas.) Por último el convenio del 17 de junio de 1999, por el que se llegó a un consenso global para perseguir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, este convenio, complementario del 138 y su Recomendación 146, que lo refuerza, es un nuevo instrumento internacional en materia de derechos humanos, se trata del convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Ley 25.255
¿Qué dice el convenio?
Define las peores formas de trabajo infantil y pide a todos los gobiernos que la prohíban.
<¿Cuáles son llamadas peores formas?
Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, como la venta o tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; * la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; * la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes y; * el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Acciones para su erradicación
Frente a esta problemática la Fundación Construir Futuro, se suma a distintos proyectos para desarrollar y formar estrategias de concientización y sensibilización, que permitan llamar la atención, motivar y entender la importancia y prioridad que reviste esta problemática que priva a los Niños, Niñas y Adolescentes, de su Derecho a ser niño. Por eso las diferentes acciones tienden a encontrar modalidades más eficaces para luchar contra este flagelo y eliminar en un principio sus peores manifestaciones.
Jornada para aunar esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil
El 28/11/2000, se realizó la primera "Jornada para aunar esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil" patrocinada por la UOCRA, donde el eje movilizador de la convocatoria fue la promulgación de la ley 25.255, de ratificación del Convenio 182 de la OIT, y concientizar y sensibilizar la problemática en el sector sindical, empresarial y social
En la misma participaron panelistas que representaban a diferentes sectores e instituciones públicas y privadas, y que expusieron acerca del tema.
Conclusiones
Las conclusiones de la jornada arribaron a una visión del trabajo infantil que lo podemos resumir de la siguiente manera:
-Qué el sistema económico es perverso en nuestro país; y una de sus consecuencia es la pobreza y por ende el trabajo infantil;
-La globalización produce riqueza para algunos pocos y la falta de bienestar para la mayoría de la población.
-Argentina tiene leyes que regulan el trabajo de menores pero hace falta más y mejor aplicación de las normas.
-"Los niños tienen un solo Trabajo, ser niños" bajo esta consigna desarrollo su exposición la Coordinadora de centrales sindicales del Cono Sur.
-El trabajo infantil es un capítulo especial de las políticas sociales. De un buen sistema educativo,
-Las acciones pueden ir ligadas a formar comités locales que puedan captar y hacer un mapeo del trabajo infantil en la zona en cuestión; es importante intervenir según las realidades locales de cada regio
-Se pueden realizar redes de contención social;
-Es necesario contar con una inspección del trabajo en todas sus formas;
-Hay que buscar soluciones, el compromiso de llevar adelante esta lucha debe ser un hecho.